miércoles, 30 de enero de 2013

ESCENA DEL CRIMEN

INTRODUCCION: 

El término “Escena del Crimen”, nos es bastante conocido, sobre todo porque los medios de prensa, la televisión; y, el cine, se han encargado de difundir su significado, el mismo que a su vez se encuentra contenido en los diversos tratados criminalísticos y de ciencias forenses, publicados en muchos países.



La expresión “Escena del Crimen”, es de mayor relevancia en las esferas policiales y judiciales, pues existe preponderancia en cuanto a su manejo, sobre todo, cuando se trata de hechos criminales de connotación y que de por medio comprometen la vida de las personas.
Y, en ese entender, también es importante que tengamos en consideración los alcances doctrinarios que lo circundan, de tal forma que podamos verificar si estamos en el sentido correcto de su significado o es que existen algunas contradicciones con la realidad del mundo que nos rodea.
Para ello, examinemos algunos aspectos que considero necesarios e importantes para comenzar con el desarrollo del tema propuesto. En principio debemos de tener en claro el significado del término “Doctrina”, que no viene a ser sino una palabra que encuentra su origen en el latín “doctrina”, y haciendo la consulta necesaria tenemos lo siguiente: “Doctrina:

1. Conjunto de ideas, enseñanza o principios básicos defendidos por un movimiento religioso, ideológico, político, etc.

2. Conjunto de conocimientos teóricos sobre un tema. 

3. Opinión o conjunto de ideas de un autor o escuela. 
4. DER. Conjunto de trabajos que tienen por objeto exponer o interpretar el derecho, y que constituye una de las fuentes de las ciencias jurídicas.”.
No obstante lo acotado por esta vertiente,, profundizaremos algo más; y, encontramos que: “Doctrina: Enseñanza instructiva. Ciencia o sabiduría. Opinión de uno o varios autores acerca de una materia... Doctrina Común: Opinión que por lo común profesan la mayor parte de los autores que han escrito acerca de un mismo asunto o materia...”.
Queda entonces claro que cuando hablamos de “Doctrina”, nos referimos a “unos conocimientos que forman parte de una opinión compartida por autores o tratadistas, que por consenso la admiten como tal”.
En consecuencia, el tema a tratar, versa justamente en verificar, si el sentido o significado del término “Escena del Crimen”, se ajusta a la realidad vigente, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de su empleo; y, el entorno en el que éste surgiera; toda vez que, los conocimientos al emplear términos que definen aspectos que le son propios, requieren necesariamente una revisión que compruebe su vigencia, de lo contrario, habría un desfase entre la realidad y lo que se dice de ella.
No está demás verificar lo que nos dice el término “Definir”, bajo el rigor científico, encontrando que: “Para comprender lo que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan; es aquí cuando aparece la necesidad de las definiciones. Un propósito de la definición, por ende, es enriquecer el vocabulario de la persona para la cual se da la definición... Otro propósito al que puede servir la definición es eliminar la ambigüedad”.
Pero también tenemos que: “Otra finalidad que podemos perseguir aún al definir un término es formular una caracterización teóricamente adecuada o científicamente útil del objeto al cual deberá aplicársele.”
Teniendo esto debidamente aclarado, pasamos a nuestro siguiente tema.

B. ANTECEDENTE QUE DIO ORÍGEN AL TÉRMINO “ESCENA DEL CRIMEN”

Es en la obra del insigne profesor HANNS GROSS, nombrado como el “Padre de la Criminalística”, cuando dentro de la organización sistemática que le diera a éstos conocimientos en 1892, consideró como parte del “Procedimiento de la Inspección Ocular” (actividad propia de éste funcionario judicial) la denominada: “Descripción de la escena del delito que contenía como actividades fundamentales a la descripción del ambiente próximo al cuerpo, a la descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver”; es decir, “ésta fue la concepción de HANNS GROSS, para lo que debía entenderse como “escena del delito”; no olvidemos el título singular de su obra: “Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística”, que es el nombre resultante de la traducción del alemán que era: “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik”.
Traducción, que dicho sea de paso, es tal cual se nos ha hecho conocer; pero también cabe señalar, que al ser traducida al español, sólo se le citó como “Manual del Juez”, mutilándosele parte del título original. Otro pequeño detalle que se desprende del mismo contenido de la obra, es el relacionado a los delitos en los que éstos jueces en aquel entonces, se constituían a practicar su “Inspección Ocular”, que eran los siguientes y que aparecen mencionados en el punto “B. PARTE ESPECIAL. 4. Delitos especiales y modalidades que emplean los delincuentes para cometerlos: Lesiones, Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad, Accidente”. Como vemos, el propio HANNS GROSS, especificaba en que casos era de aplicación la “Inspección Ocular”, en la “Escena del Crimen”, según su entender de la época.

C. COMO ENTIENDE LA DOCTRINA VIGENTE A LA “ESCENA DEL CRIMEN”


En el claro entendido de que la doctrina está constituida por las opiniones de tratadistas, obviamente compenetrados con un conocimiento particular, que para el presente caso es el criminalístico, hemos recurrido a verificar las definiciones que con el transcurso del tiempo se le han venido a dar; y, que se encuentran contenidas en algunos libros, manuales o tratados que versan sobre la materia, con el resultado siguiente:


01. HEFFRON: “Es el área donde se ha cometido un delito
[6], así como la porción de los alrededores de esa área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella. Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los sospechosos o la víctima puedan haber pasado o donde puedan ubicarse las evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”[7].
02. Policía de Investigaciones del Perú: “Teniendo en consideración que la escena del delito es «el área donde se ha cometido el acto delictuoso», así como la porción de sus alrededores a través de la cual pueden haber ingresado o salido los presuntos responsables; es decir, incluye el área adyacente a la escena misma”[8].
03. Olga NIETO: “es el espacio donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la verdadera universidad. No se puede aplicar justicia sin que el investigador se involucre y se entregue de lleno a la investigación del delito en el sitio donde sucedió”[9].
04. LÓPEZ Y GÓMEZ: “El lugar de los hechos es el sitio relativo a la comisión del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o algunas de las características propias del incidente”[10].
05. Juventino MONTIEL SOSA: “Se entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”[11].
06. Abel GUTIERREZ CHÁVEZ: “Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los indicios y evidencias. También se le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdad histórica”[12]
07. Jorge O. SILVEIRA: “La escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho”[13].
08. José Adolfo REYES CALDERÓN: “Se entiende por escena del crimen el lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. Entiéndase por lugar de los hechos en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento y consumación y ocultamiento”[14].
09. Policía Nacional del Perú: “Es el lugar o escenario donde se ha desarrollado un hecho que puede ser delito y que amerita una investigación policial. Su importancia radica en que guarda los indicios y/o evidencias que van a permitir el esclarecimiento de la verdad, mediante una investigación ordenada y cuidadosa de esta escena”[15].
10. Policía Nacional del Perú: “La «Escena del Crimen», es el lugar donde se presume que se ha cometido un delito y amerita una investigación policial. No existe norma que pueda definir con exactitud las dimensiones de la escena. Las evidencias físicas se encuentran normalmente en el lugar donde ha actuado el autor contra la víctima o sus bienes...”[16]
De la lectura de todas éstas, podemos verificar que la idea principal se encuentra centrada en función de un “espacio físico” en el que se han hecho presentes las personas del “agente” como la “víctima” o sino sobre el “espacio” en el que actúa de alguna forma el primero de los nombrados en atención a su intencionalidad, cual es la de cometer un “delito” acto humano que para comprenderlo con mayor claridad citaremos lo expresado por el profesor AMADO EZAINE CHÁVEZ, cuando nos dice que éste es “La conducta humana penada por la ley, he allí la idea primigenia del delito”[17].
De tal forma, que ya podemos ir captando la idea de como se viene interpretando actualmente en los diversos medios (policiales, judiciales, etc.) el significado de lo que implica el término: “Escena del Crimen”.


D. CONTROVERCIA DOCTRINARIA EN CUANTO AL TÉRMINO “ESCENA DEL CRIMEN”



Merece nuestra atención en materia de doctrina criminalística, la multiplicidad de sinónimos dados al término “Escena del Crimen”; también se le conoce como “Lugar del Suceso”, “Lugar de los hechos”, “Sitio del hecho”, “Sitio del evento criminal”, etc., términos que no sabemos si obedecen a alguna característica particular, o es el estilo del autor de nombrar algo ya conocido de una forma más “personalizada” o sui géneris, para marcar una diferencia con el referente histórico y de ésta forma implementar su “sello personal”.

Ahora bien, tengamos en cuenta lo citado por Antón Barberá y De Luís y Turégano:
“Para llegar a un resultado concordante en su totalidad con la realidad del hecho criminal, se tiene que cumplir unas etapas exploratorias, que comienzan normalmente, con la realización de la Inspección Ocular del lugar en donde se consumó el hecho delictivo. La observación de la escena en donde se ha producido el crimen. La Inspección Ocular Técnico-Policial tiene su origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde antiguo a los jueces, que posteriormente fueron auxiliados por los médicos legistas. La primera noticia de inspección ocular se tiene en el Libro de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Posteriormente en el año 1643, el tratado «El juez Criminalista» del Juez Antonio María Cospi, refiere la conveniencia de presentarse el Juez en el lugar del suceso, así como, el de que se le tomare inmediata declaración a los testigos y sospechosos...”[18]
Está claro que entre los Siglos XIII y XVII, esa “Escena del Crimen” (HANNS GROSS), era aquella que debía de ser examinada por el Juez de la época, justamente momentos inmediatos a la ocurrencia del hecho criminal; añadiendo, citamos algo más de los mismos autores:
“El aumento del número de actos delictivos, la complejidad de medios, modos y formas utilizados por los criminales, el haber adquirido la actividad policial un mayor significado científico, la exigencia de que en el lugar del crimen se practiquen operaciones técnicas especializadas, hizo necesario que los Jueces encomendasen a los Policías Técnicos parte de sus funciones primitivas...”[19]
Esto permite comprender el porqué la policía, a través de sus cuerpos especializados es la que se constituye a practicar el “Examen de la Escena del Crimen” en un primer momento; y porqué, con mucha posterioridad, el Juez puede disponer la realización de la “Inspección Ocular”, como un medio de verificar lo sucedido para formar convicción.
En pleno Siglo XXI, vemos que hay delitos en los que al momento de producirse el hecho, interactúan la víctima y el victimario; tal es el caso de un homicidio, en el que el sujeto “A” luego de una riña acalorada, toma un cuchillo y se lo introduce en el pecho al sujeto “B”, quien muere en el acto; dándose a la fuga el agente, abandonando de este modo ese “escenario” generado; en éstos casos, si es aplicable la interpretación que dan la mayor parte de las definiciones anteriormente consideradas. Por tanto, hay ese espacio físico (que desde antaño suele ser observado directamente por los jueces), en el que quedaron las evidencias físicas (sangre, arma, huellas de pisadas, etc.); y en algunos casos hasta el cuerpo de la víctima, listos para ser procesados criminalísticamente como es conocido.
Pero también tenemos, según las distintas Leyes Penales de los diversos países, tal cual sucede con el Código Penal Peruano, otros actos calificados como “delitos”, como por ejemplo aquel que se encuentra previsto en el Art. 113° como: Instigación o ayuda al suicidio, cuyo texto inicial dice : “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo...”; nos preguntamos entonces ¿Cuál sería el espacio físico de la escena de éste acto ilícito, en el que encontraríamos las evidencias físicas de su cometido?; y, ¿Cuáles serían entonces éstas evidencias resultantes?; o quizá, este otro caso, como el que se contempla en el Art. 183° del mismo cuerpo legal, referido al delito de “Exhibiciones y publicaciones obscenas”, en cuyo numeral 2. se describe uno de los “actos ilícitos” (delito), de la siguiente forma “El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno...”, por lo que también nos preguntamos ¿Cuál es su “Escena del Crimen”?, y ¿Cuáles los indicios o evidencias físicas resultantes?...; por último, éste otro caso; contenido en el Art. 364° como Participación en ejercicio ilegal de la profesión que cita lo siguiente : “El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo...”; y, convergemos en las mismas preguntas que para las situaciones anteriores.
Como podemos apreciar, la calificación de “Escena del Crimen”, “Lugar del Suceso”, etc., no puede aplicarse de modo general para todos los “actos criminales” resultantes de la variedad de tipos de delitos previstos en la legislación penal sustantiva del Siglo XXI, pues éstas definiciones tienen su antecedente acuñado en el Siglo XIX, en épocas en las que se suceden “Crímenes”, que por su naturaleza, generaban necesariamente “indicios”, “evidencias” o “rastros” físicos verificables por los sentidos, como muy bien se deja sentado en la obra del profesor HANNS GROSS (Lesiones, Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad; y, Accidentes); y, que como consecuencia de esa “Inspección Ocular” que se valía de un procedimiento que era el de la “Descripción de la Escena del Delito” como bien fuera llamada, se lograban aprehender éstos.
Vemos entonces que existe una dicotomía entre lo que se entiende como “Escena del Crimen” e “Inspección Ocular” en donde ésta última significa: “Medio de prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que el juez, el tribunal colegiado o el magistrado en que éste delegue, hace por sí mismo, y a veces en compañía de las partes, de testigos o peritos, para observar directamente el lugar en que se produjo un hecho o el estado de la cosa litigiosa o controvertida, y juzgar así con elementos más discutibles”[20].
Surge entonces la siguiente pregunta :
¿Todos los actos calificados como “Delitos” por el Derecho Penal, tienen una “Escena del Crimen”, tal y cual la concibe la doctrina vigente?
Vemos que la respuesta es ¡No!.
De inmediato viene otra cuestión para ser aclarada:
¿Cabe seguir utilizando el término de “Escenario del Crimen”, para describir al espacio en el que se comete aquel acto humano calificado como “Delito”?
En este caso la respuesta no surge espontáneamente, por cuanto la “Definición” que hasta hoy manejábamos sobre “Escena del Crimen” (lugar del hallazgo de evidencias físicas), ya no se ajusta al momento actual, como hemos visto líneas atrás, cuando citamos aquellos delitos que no nos presentan un “Escenario tradicional”, claro, han sido cometidos en algún “espacio” o “lugar”, pero a la vez, no nos han dejado esas “evidencias físicas” como se suele esperar dentro del marco de la definición tradicional. En consecuencia la respuesta emerge igualmente como un rotundo ¡No!.
¿Y, porqué tendría que preocuparnos esto?, es evidente que el conocimiento doctrinario, no es permanente, debe ser actualizado para ajustarse a la realidad que nos proporcionan las circunstancias y el momento de su comisión.
Hay que tener en claro, que en materia de conocimiento científico, no sólo debemos de pensar que la práctica repetida de un acto, por si mismo va a generar la dialéctica del conocimiento; sino, es indispensable analizar los contenidos teóricos de la ciencia que estamos aplicando para comprobar si éstos se encuentran aún vigentes. En el tema presente en particular, vemos que no ha habido mayor preocupación para la innovación, lo que fácil se de verifica en los tratados disponibles, lo que desde ya, afecta el marco teórico disponible. En éste estado, surge una pregunta más.
¿Cuál sería el término genérico a que universalmente se pueda utilizar para definir a éste “espacio” en el que se comete un delito o hecho criminal, si nos consta que no podemos emplear como término genérico el de “Escena del Crimen”?
El tema tampoco es simple y va de la mano con otra cuestión:
¿No sería mejor, redefinir lo que se conoce como “Escena del Crimen”, y así poder manejar mejor el término?
Con el objeto de aportar un solución a éste problema, proponemos la siguiente definición de carácter general:

“Es aquel espacio, en el que se ha llevado a cabo la comisión de un acto calificado como delito, el mismo que puede o no dejar como resultado evidencias físicas, las que a su vez pueden o no esta focalizadas en ese mismo lugar”



A continuación, pasamos a explicar la propuesta planteada:

01. Debe de tener necesariamente un espacio: Implica como elemento fundamental, que el hecho sea llevado a cabo en un lugar determinado, lugar que puede estar enclavado en un área pequeña (una habitación) o sumamente extensa (ciberespacio).
02. El acto debe de estar calificado necesariamente como delito: Si la aplicación del conocimiento criminalístico que implica el examen de la escena es a consecuencia de un acto criminal, entonces es propia la nominación, pues el hecho en particular está comprendido en el Código Penal de cada país.
03. Que puedan quedar o no evidencias físicas: Esto es dependiente del tipo de acto criminal cometido; por ejemplo, veíamos que para el delito de “Instigación al suicidio” el mismo que pudo haber sucedido al momento de tomar un café en un lugar público, donde “Juan” le dice a “María”: “María, lo mejor que puedes hacer en tu caso, es suicidarte” (María es Gerente de una empresa que por una decisión lamentable, ha perdido una ingente cantidad de dinero, afectando a la totalidad de sus accionistas; y, el hecho es irrecuperable), como vemos son palabras; y, éstas salvo el caso de que sean grabadas, no van a dejar evidencia física en el lugar; y, si María se suicida, no dejando una carta en la que diga “Juan me instigó para que me suicide” entonces no hay indicios físicos al respecto.
04. La escena focalizada o no: Existen actos criminales que son practicados en ambientes definidos, tal es el caso de una habitación, un departamento, una cancha deportiva, etc.; pero hay otros como el caso de los delitos informáticos que comprometen áreas sumamente extensas que pudieran corresponder a continentes o cuando menos países, en donde el sentido de “espacio” es francamente muy amplio y hasta podría escapar a la jurisdicción de las autoridades de un país.

E. SISTEMATIZACIÓN OBJETIVA DE LA “ESCENA DEL CRIMEN”

Hay otra problemática al respecto; y, versa sobre la necesidad de proporcionar una clasificación operativa que dicho sea de paso, no ha sido tocada por tratadista alguno, de seguro porque no se le ha encontrado sentido teniéndose como suficiente aquella que nos habla sobre “recinto cerrado” y“campo abierto”:
¿Por qué razón debemos manejar más de una clasificación en cuanto a los escenarios del crimen?; es obvio, ya que a cada una de ellas le corresponde una metodología muy particular, dada la aplicación de diferentes técnicas, métodos y procedimientos propios de un trabajo calificado, pues seríamos necios al querer sostener que todos los casos han de ser tratados de un mismo modo. Estamos convencidos que esto no debe continuar así, por tanto habiendo hecho el análisis necesario, a continuación explicamos la siguiente propuesta de clasificación de la escena del crimen:


01. Según el “Espacio Físico”: Considerando que existen “espacios” tan amplios como el denominado “ciberespacio”, proponemos la siguiente clasificación:


a. Escena de Espacio Limitable: Aquella en donde puede serle definido un “perímetro”, entre éstos escenarios tenemos, además de los ya conocidos como “recinto cerrado” (departamentos, viviendas, oficinas, tiendas, etc.), por ejemplo, cuando se comete una violación de domicilio; y, “campo abierto” (terrenos baldíos, estadios, vía pública, pistas de aeropuertos, etc.) como en el caso de un asalto a un ómnibus inter provincial, en la carretera; los espacios físicos considerados como “recintos muy estrechos” (cabinas de ascensores, de vehículos, silos, pozos de agua, etc.), en donde el operador, apenas si cabe con holgura para practicar el procesamiento de la escena, como por ejemplo: homicidio de una persona en el interior de un vehículo.

b. Escena de Espacio Ilimitado: Cuando no podemos marcar un perímetro que nos permita “delimitar la escena”, estos escenarios se aplican para delitos cuya comisión cubre grandes superficies, llegando si ese fuera el caso a pasar fronteras de provincias, departamento, estados, países; y, porque no hasta continentes; tenemos el caso de la falsificación de moneda nacional o extranjera.


02. Según el “Hallazgo de los rastros”: En éste caso tomamos una propuesta que no nos pertenece, pero sobre la cual se suele hacer constar aquellos detalles resultantes de la ubicación de los indicios, evidencias o rastros, cuando éstos se vinculan con un mismo acto criminal; así tendríamos:


a. Escena Única: Cuando es un solo espacio en el que se encuentran todos los rastros habidos como consecuencia del acto criminal (presunto suicidio, que luego de la investigación, se verifica que fue un homicidio).

b. Escena de Contacto Inicial: Aquella en la que se tiene el primer contacto con los rastros de la comisión de un acto criminal presunto o no (Agencia bancaria en la que se ha perpetrado un robo, mediante un forado durante la noche).
c. Escena Complementaria: Aquella en la que se encuentran otros rastros vinculados con los hallados en la anterior (para el caso anterior, vendría a ser el lugar donde los delincuentes, se alojaron el día anterior y ahí conservaron los equipos para la comisión del robo por la noche, quedaron restos de alimentos, huellas, algunos implementos que no se llevaron, notas o manuscritos, etc.)
d. Escenario Múltiple: Cuando son varios los puntos de ubicación de los rastros (el caso de atentados múltiples por delincuentes terroristas, que en una sola fecha, una misma “célula”, luego de la planificación, ha ocasionado explosiones en centros comerciales, agencias bancarias, dependencias estatales, etc.)


03. Según el “Tipo de Delito cometido”: Clasificación teniendo en consideración la variedad del “Delito cometido”; dicho esto, tendremos entonces “escenarios” acordes con el “Acto criminal sancionado” que en particular se haya cometido: Homicidio, Exposición o Abandono Peligrosos, Violación de la Libertad de Expresión, Extorsión, etc. Esta clasificación, atenderá a la legislación penal vigente en cada país.


04. Clasificación teniendo en cuenta el “Grado de complejidad”: En éste caso tomamos en consideración la dificultad que se puede tener por parte del operador, para poder cumplir con el “procesamiento de la escena”; así entonces contaremos con las siguientes:


a. Escenas resultantes de “Hechos Simples”:
Cuando se trata de un acto que reporta una interacción sencilla entre el agente
  y la víctima: violación sexual por ejemplo, en una habitación de un Hotel.
b. Escenas resultantes de “Hechos Complejos”: Cuando el acto criminal reúne a más de un tipo penal, por ejemplo, un asalto a un banco, en el que se han utilizado explosivos y además en el exterior al momento de la fuga de los delincuentes, hubo un enfrentamiento con la policía, quedando heridos y/o muertos por el empleo de las armas de fuego.


05. Clasificación tendiendo en cuenta el “estado de intangibilidad” de la escena:
Esta forma de clasificar la escena, se funda en uno de los puntos sustanciales del procesamiento, la “intangibilidad”, es decir la inmovilización en la que deberían de mantenerse los indicios, evidencias o rastros que han resultado de la comisión del acto criminal, ya que de su alteración progresiva, ésta labor se convierte en más dificultosa, demandando del operador un mayor esfuerzo, son las:


a. Escenas “sin alteración alguna”: En donde prácticamente han quedado “congelados” los rastros, sujetos a su propia desnaturalización o deterioro, si ese es el caso; o también podríamos decir, que en ésta escena no ha intervenido agente alguno que afecte la conservación de las huellas del delito. Tenemos el caso de una habitación que haya quedado cerrada por dentro, en donde una persona ingirió un veneno colocado en un líquido que bebió para dormir, muriendo a consecuencia de ello; y, la verificación del estado del cuerpo en el interior se hizo a través de una ventana, hasta que llegaron los peritos criminalistas.

b. Escenas con “alteraciones mínimas”: Son aquellas que han tenido una modificación o se ha afectado su intangibilidad, pero muy limitada, como en el caso de una tentativa de homicidio y suicidio con arma de fuego, en donde a la víctima que quedó herida, se le retiró del escenario para ser trasladada a un nosocomio para atendérsele médicamente; y, el cuerpo del homicida-suicida, quedó en el recinto hasta la llegada de los peritos.
c. Escenas con “alteración total”: Cuando la intangibilidad de ésta ha durado pocos minutos, debido a las circunstancias particulares de su perpetración, como cuando se comete un atentado terrorista con explosivos y hay heridos graves que inmediatamente fueron retirados del lugar (vía pública); y, además concurrió la presencia de los bomberos para apagar el fuego de los vehículos adyacentes, ocasionando que los rastros se deterioren en su gran mayoría.


06. Clasificación teniendo en cuenta el tiempo que demanda su “procesamiento”: La duración del procesamiento de una escena, es fluctuante, dependiendo de diversos factores como los geográficos, climáticos, según el tipo de acto delictivo cometido, según la complejidad y estado de conservación, etc.; así tenemos:


a. Escenas de “procesamiento breve”: Cuando el operador no requiere de mucho tiempo para su procesamiento, pudiendo oscilar entre unas tres a seis horas. Puede ser el caso de un Hurto Simple, como la sustracción de un aparato electrodoméstico de uno de los ambientes de la casa, por la ventana de la habitación en la que se encontraba.

b. Escenas de “procesamiento prolongado”: En éstos casos, el operador u operadores, van a tenerse que tomar un tiempo mucho mayor para procesar la escena, tiempo que bien podría medirse en horas, como en días o semanas. Podría tratarse por ejemplo el caso de un gran centro comercial que haya sido objeto de un atentado por parte de un pirómano; y, éste haya colocado varios artefactos incendiarios de retardo, de tal manera que no ha sido un solo foco el generador del fuego, sino que son varios. En éstos casos, se debe de trabajar antes, durante y después de recogerse los escombros.

07. Clasificación teniendo en cuenta la posibilidad de “desplazamiento” o “movimiento” de la escena misma: Este es un caso muy particular, por cuanto se suele pensar que los escenarios son fijos, lo que no es cierto, de tal forma que existen casos en los que la “ubicación” originaria de la escena cambia conforme se desplaza ésta misma; así vemos:


a. Escenas que son “fijas”: Como en el caso de una vivienda, un departamento en un edificio u otras instalaciones similares.

b. Escenas que son “desplazables”: El hecho se ha dado según las coordenadas terrestres, en un punto de la superficie terrestre, que corresponde al “espacio” e “instante” mismo de la comisión del acto criminal; pero por la naturaleza del cuerpo que la contiene, ésta escena suele desplazarse hacia otro punto de las coordenadas en cuestión. Claro está que no existe un punto “inmóvil” en el espacio, puesto que sabemos que la tierra se mueve sin parar, desde su origen; sino, vamos a lo que criminalísticamente entendemos como punto “estático” y punto “movible”. Tenemos el siguiente ejemplo: dentro de un automóvil se hiere de gravedad a una persona, mediante el disparo de un proyectil de arma de fuego, el que entra y sale del cráneo de la víctima, luego de perforarlo, por continuación de la trayectoria, ocurre igual con la luna parabrisas posterior; y, siguiendo su recorrido éste se aloja en un árbol ubicado en la parte posterior del vehículo; esto sucede al momento de los hechos. El victimario, que conducía el vehículo, lo desplaza lejos del lugar, para arrojar el vehículo a un barranco y motivar su incendio con el cuerpo de la víctima dentro.

08. Clasificación teniendo en cuenta la “Calidad del Escenario”: Habíamos mencionado que como resultado de la comisión de un delito, cualquiera que sea, vamos a tener una variedad de escenario que depende de múltiples factores, los que pueden estar comprendidos en la sistematización precedente, por ello; y atendiendo a la definición propuesta de la escena, tendremos la siguiente:


a. Escenas Típicas: Aquellas en las que normalmente podemos encontrar indicios, evidencias o huellas resultantes de los medios utilizados para cometer el delito, como es el caso del Tráfico Ilícito de Drogas (compuestos químicos, droga, armas, etc.)

b. Escenas Atípicas: Que son las otras, es decir en donde no quedan indicios o evidencias físicas o no físicas, resultantes del acto cometido; en todo caso, su identificación demanda un procesamiento de mayor complejidad (empleo de ondas de radio u otra forma de energía).

La utilidad de la sistematización de la “escena del crimen”, permite al operador a cargo del procesamiento de la indicada, adoptar ciertas medidas de carácter operativo, que sirvan para enfrentar mejor ese reto que se tiene cuando tenemos que intervenir para identificar a los denominados “testigos mudos”. Lo expresado nos lleva a reflexionar de la siguiente forma; si los pesquisas criminales, tienen distintas especialidades, entonces porqué no los procesadores u operadores criminalistas de las diversas “escenas del crimen” también no lo son; esto conllevaría a una mejor calificación y formación de cuadros más idóneos.


E. CONCLUSIÓNES

El conocimiento científico no es estático, sufre una serie de cambios ocasionados por la constante investigación de los problemas que en él se verifican. Día a día somos testigos de nuevas propuestas, aparición de nuevos conocimientos y de verdades.
Pensamos que con los aportes alcanzados, tenemos abierta la discusión científica para los temas planteados; significando que el presente artículo es en sí un aporte al conocimiento doctrinario en materia de criminalística.

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